Legislación sobre tráfico de vida silvestre
El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho constitucional de cada uno de los costarricenses expresado en su artículo 50 de manera clara y contundente. Además, el mismo establece la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho.
Existen leyes y convenios nacionales e internacionales que tratan de evitar la disminución o la desaparición de la vida silvestre, para ello regulan el aprovechamiento de algunas especies o prohíben totalmente la captura, la tenencia o el tráfico de especies silvestres amenazadas o en peligro.
La aplicación de estas regulaciones nacionales e internacionales ha producido un aumento del número de decomisos de animales silvestres traficados. Mucha de la fauna decomisada y rescatada tiene un alto valor para la conservación por ser individuos que pertenecen a especies amenazadas o en peligro de extinción.
Normativa Internacional
En nuestro país tenemos principalmente tres tratados internacionales relacionados directamente con temas de conservación de la biodiversidad que tiene principios legales rectores que promueven la aplicación de las normas nacionales de mejor manera:

- Convenio de Especies Migratorias (CMS) el cual busca la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución de estas especies, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable; el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat.

- Convenio de Diversidad Biológica (CBD) cuyo objetivo general es lograr la conservación de la diversidad biológica mediante el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Entendiéndose biodiversidad como genes, especies y ecosistemas.

- El convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) cuyo principal objetivo es velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.
La CITES está compuesta por una serie de recomendaciones técnicas obligatorias para los países miembros y por un listado de especies ordenado en tres apéndices:

Normativa Nacional
A nivel de normativa costarricense tenemos un robusto grupo de leyes, reglamentos y directrices que promueven la conservación de las especies silvestres. De manera general estas son las normativas que aplican.